miércoles, 28 de septiembre de 2011

¿Dice la ley de 18 a 21? Exactamente, no

La verdad es que yo ni me había leído la ley que regula la organización de los Institutos de Enseñanza Secundaria. Uno hace su trabajo, pregunta a los jefes y compañeros, en algún caso a la consejería y va tirando. Pero empiezan los políticos, sindicalistas y periodistas a marear la perdiz y ya le pica la curiosidad. ¿Qué dice la ley sobre las horas lectivas? Pues, en su artículo 77 exactamente esto:

“Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.”

El subrayado es mío.

No soy abogado ni especialista en interpretar las leyes que siempre me ha parecido una ciencia esotérica. Pero soy docente y según leo es el Departamento de cada asignatura quien asigna las horas lectivas que da cada profesor con un mínimo de 18. De la redacción de todo el artículo se desprende que no es bueno pasar de 18 así sin más. Por eso habla de compensar con dos horas complementarias a quien tenga más de 18. Y por eso habla de “excepcionalmente” para las 21.

El asunto es lógico y claro. Las asignaturas tienen unas 4 h otras 3, otras 2... y no tienen por qué encajar justo a 18, por eso se establece la flexibilidad. En mi instituto sólo hay plaza para un profesor de Filosofía. Este año hay 19 horas de Filosofía, es idiota pensar en dar 18 y coger a un interino que dé 1 hora. Y lo mismo pasaría si hubiera 21. Pero lo que quiere decir la ley es que lo ideal es repartir de forma que todos tengan 18 o cerca. En el departamento de Lengua, que suele tener muchos profesores, un reparto justo sería: profesor A: 19, Profesor B: 18, profesor C: 19. Y uno injusto sería profesor A: 18, Profesor B: 18, Profesor C: 20. Eso entiendo según la ley.

Y esto no es lo que ha pasado en las comunidades en las que se ha anunciado que los profesores van a dar 20 horas. Allí la administración unilateralmente ha mandado menos profesores de los necesarios para cubrir la plantilla (para ahorrar, claro) y los Equipos Directivos y los Departamentos  no pueden “cuadrar” las horas a 18 porque no les llegan los profesores. Si cuadran a 19, 20, 21 por la ley tendrán que compensar con dos horas complementarias, y entonces no habrá gente para guardias, para vigilar los recreos, para bibliotecas... o sea el caos. Además algunos profesores tendrán que dar clase fuera de su Departamento, cosa que lógicamente baja la calidad.

Ya he dicho que no soy jurista, pero si me preguntaran a mí diría que la aplicación de la ley no es correcta sino torticera. Y eso puede traer graves consecuencias. En un Estado de Derecho la Administración es la primera que tiene que cumplir la ley. Igual se debe cambiar, pero eso no lo puede hacer una Comunidad Autónoma por su cuenta, creo yo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario